La Comisión para Asuntos Medio Ambientales ha adoptado el
acuerdo por unanimidad

de Asturias (CAMA) ha acordado informar desfavorablemente la declaración de
impacto ambiental (DIA) del conjunto del proyecto minero de explotación por
interior del yacimiento de Salave, que promueve Asturgold en el concejo de
Tapia de Casariego. El acuerdo ha sido adoptado por unanimidad y la decisión
se basa en los informes negativos emitidos por la Confederación Hidrográfica
del Cantábrico (CHC).
presidencia de la consejera de Fomento y Medio Ambiente, Belén Fernández,
acompañada de nueve directores generales del Principado. En representación del
Estado ha asistido una técnica de la Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico y un representante de la Delegación del Gobierno en Asturias.
administrativa compleja por la dificultad técnica del proyecto, por los
numerosos documentos ambientales que integran el expediente, y por el muy alto
nivel de participación social, ya que que se presentaron 1.179 alegaciones.
valorada toda la documentación, los informes desfavorables de la Confederación
Hidrográfica han sido determinantes para la formulación de una declaración de
impacto ambiental desfavorable.
responsable de administrar y controlar
el dominio público hidráulico, el encargado de velar por la calidad de las
aguas, y por tanto, por su propia
naturaleza, debe considerarse la más cualificada de las instituciones para
interpretar la aplicación en Salave de las exigencias de la Directiva Marco del
Agua, el conjunto de la legislación hidráulica y la planificación hidrológica. «Ante
unos informes tan rotundos en el rechazo al proyecto minero, los servicios
técnicos, en aplicación del principio medioambiental de precaución y cautela,
han propuesto una declaración desfavorable para el conjunto del proyecto minero»,
explicó.
por la empresa», no han sido suficientes para convencer a la Confederación, «reiteradamente
contundente en su negativa al proyecto». «Nos hubiera gustado que este proceso
concluyese de otra manera, con una mina ambientalmente ejemplar y creadora de
empleo, que contase con los parabienes de todos los organismos públicos, pero
no ha sido posible».
La declaración de impacto ambiental
de impacto ambiental que no autorizaba la planta de tratamiento del mineral
aurífero –que incluía procesos con cianuro– y el depósito de residuos mineros.
Aquella decisión se había fundado en buena parte en un informe de la
Confederación Hidrográfica del Cantábrico de 3 de julio de 2012.

La empresa, un año después de aquella declaración, en
diciembre de 2013, presentó ante la Dirección General de Minería y Energía un
estudio de impacto ambiental ampliado, en el que se introducían una serie de
mejoras. Por una parte, en la planta de tratamiento se suprimían los procesos
de oxidación a presión y de lixiviación con cianuro, realizándose el procesado
únicamente hasta la flotación, y enviando el concentrado a otra planta.
Respecto al depósito de residuos mineros, la promotora planteaba una
disminución significativa de su tamaño (que pasaría de unas 50 hectáreas a 10),
al depositarse los residuos –que ya no serían peligrosos– en seco, y utilizar
una parte importante de los estériles en el relleno interior de la mina.
Además, la empresa profundizaba en el análisis de alternativas, si bien se
llegaba a la conclusión de que el mejor emplazamiento era el ya seleccionado en
2012.
nuevos periodos de información pública (en diciembre de 2013 y en agosto de
2014), en los que se recibieron 823 y 356 escritos de alegaciones,
respectivamente, de diferentes personas y colectivos, y seis informes
sectoriales de las administraciones consultadas. Entre estos últimos informes
destacan los emitidos por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, el 31
de enero y 12 de septiembre de 2014, así como la respuesta a una solicitud de
aclaración de octubre, todos de carácter
marcadamente desfavorable.
sustantivo (la Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de
Economía) al órgano ambiental (Dirección
General de Calidad Ambiental de la Consejería de Fomento, Ordenación del
Territorio y Medio Ambiente), al que solicitaba la emisión de una declaración
de impacto ambiental para el proyecto en su conjunto.
Ambiental de la Consejería de Fomento, tras el estudio exhaustivo del
expediente, y a pesar de la existencia
en él de documentación con conclusiones discrepantes a las de la
Confederación Hidrográfica, han considerado de especial relevancia el
posicionamiento, manifiestamente desfavorable al proyecto de este organismo,
por lo que, aplicando el principio de derecho medioambiental de “cautela y
precaución”, proclamado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y
reconocido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, han propuesto una
declaración de impacto ambiental desfavorable para el conjunto del proyecto
minero de Salave.
Medioambientales alude también a otra
circunstancia que realza aún más la necesidad de atender a la posición
de la Confederación, y es la trascendencia que diversa legislación otorga a su
pronunciamiento al autorizar actividades o planificar, desde el punto de vista
urbanístico, usos con incidencia en el dominio público hidráulico. Leyes que
tendrían que ser necesariamente aplicadas para poder desarrollar el proyecto
minero de Salave y que requerirían pronunciamientos favorables de la
Confederación. Sería el caso de las autorizaciones de vertido al dominio
público hidráulico, o del informe vinculante para la autorización ambiental
integrada del depósito de residuos mineros; así como sendos informes, uno
determinante y otro vinculante, a emitir en la tramitación ambiental de la
modificación del Plan General de Ordenación de Tapia de Casariego, imprescindible para la viabilidad urbanística
del proyecto minero.
la declaración de impacto ambiental del proyecto del yacimiento subterráneo de
oro en Salave, que se emitirá con base en el informe desfavorable de la
Comisión de Asuntos Medioambientales.
Argumentos de la CHC en contra del proyecto
- Análisis de alternativas: no es técnicamente correcto, y
la seleccionada no cumple las exigencias de la legislación de aguas. - Medidas correctoras sobre el dominio público hidráulico:
no se han estudiado adecuadamente ni se consideran suficientes para garantizar
que, en un eventual funcionamiento anómalo de las instalaciones, no se
produzcan afecciones graves por vertidos a las aguas. - Galería de acceso: no se ha llevado a cabo una correcta
caracterización de las aguas residuales brutas antes de su tratamiento, cuando
son aguas con altas concentraciones de metales. El vertido de las aguas durante
su construcción al Orjales multiplicaría sensiblemente su caudal en estiaje. - Escombreras: no hay caracterización de los lixiviados que
proceden de ellas, ni de sus sistemas de depuración. - Explotación subterránea: el modelo hidrogeológico
utilizado para predecir caudales no es adecuado, y la Confederación prevé
caudales muy superiores a los estimados por el promotor. Es incorrecta la
predicción de calidades del agua de drenaje de la mina. - Lagunas de Salave: habrá alteración por fracturación de
la cobertura del macizo rocoso en la explotación, con efectos sobre el
equilibrio hidrológico de las lagunas. - Planta de tratamiento de mineral: aunque se contempla
‘vertido 0’, puede haber reboses por exceso de caudal, fugas o accidentes, con
riesgo muy elevado para la contaminación del río Muria. - Depósito de residuos mineros: se pueden producir
deficiencias en la impermeabilización, y no queda asegurado el mantenimiento y
conservación con posterioridad al cierre. Dada la presencia de elevadas
cantidades de arsénico en el depósito, considera la Confederación Hidrográfica
que este elemento podría estar presente en el medio hídrico durante centenares
de años. Lo mismo sucedería con otros contaminantes como el antimonio, el
cobalto o el manganeso.