Ya está en vigor, desde su publicación en el BOPA
El Ayuntamiento de Pesoz ha aprobado definitivamente la nueva Ordenanza Municipal sobre limpieza y calidad ambiental, que ya ha entrado en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Principado (BOPA) el 1 de septiembre.
Entre otras cuestiones, el texto define las responsabilidades del Ayuntamiento en la limpieza de la red viaria pública y la recogida de residuos sólidos urbanos, así como en su labor para disponer medidas que eviten la generación de residuos o conseguir su reducción.
Pero además define las prohibiciones y las posibles sanciones a los vecinos y usuarios por arrojar residuos y otras cuestiones relativas a la limpieza del municipio, que serán clasificadas como muy graves, graves y leves:
- Infracciones muy graves, multa de 601 hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves, multa de 301 a 600 euros.
- Infracciones leves, multa desde 30 euros hasta 300 euros.
Recogemos, a continuación, algunas de las disposiciones:
Artículo 9.
1.º) Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos, los residuos sólidos de pequeño tamaño (papeles, plásticos, colillas, etc.), deberán depositarse en las papeleras instaladas al efecto. Se prohíbe asimismo arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o parados.
2.º) Se prohíbe, también, el depósito de basuras domésticas en los recipientes situados en las calles y que estén destinados exclusivamente para recoger los residuos de la limpieza viaria.
3.º) Queda expresamente prohibido barrer ningún tipo de residuos del umbral de puertas, tanto de viviendas como de locales comerciales y establecimientos, hacia la vía pública.
4.º) Asimismo, se prohíbe el estacionamiento de vehículos en caminos donde obstruyan el paso a otros vehículos y animales también en las zonas donde están ubicados contenedores o cubos y que impidan el acceso a los mismos por parte de los servicios de limpieza, adoptando el consistorio las medidas al efecto, cuyo cumplimiento vigilará la Guardia Civil.
Artículo 10.
1.º) Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma especial el lavado, limpieza y reparación de vehículos, la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos, el vertido de aguas sucias de cualquier tipo de limpieza, las reparaciones habituales de vehículos en la vía pública que manchen o ensucien la misma y cualquier otra operación que vaya en detrimento de la limpieza urbana y la obstrucción de los caminos.
2.º) Las personas o entidades que realicen obras en las vías públicas con motivo de canalizaciones, acometidas urbanizaciones, reparaciones, etc. tienen la obligación de retirar los sobrantes y escombros en los dos días laborables siguientes a la terminación o interrupción de los trabajos, dejándolos, entretanto, debidamente recogidos, de modo que no entorpezcan la circulación de vehículos y peatones, y, sobre todo, eviten situaciones de peligro por accidentes. Transcurrido el plazo señalado, el Departamento de Limpieza puede proceder a su retirada y transporte, pasando el cargo correspondiente al interesado, independientemente de las sanciones a que hubiera lugar.
3.º) Si como consecuencia de la ejecución de las obras anteriormente mencionadas, los particulares o empresas que las ejecutasen, precisaren para su almacenamiento o recogida provisional contenedores especialmente dedicados para ello, deberán obtener con carácter previo la correspondiente Licencia Municipal y ajustarse a las condiciones detalladas en dicha licencia. Los referidos contenedores no podrán ser utilizados por ningún ciudadano para depositar basuras u otros residuos ajenos a los de las obras.
Artículo 11.
1.º) No se permite, sacudir prendas, manteles, alfombras etc. en la vía pública desde las ventanas, balcones o terrazas, ni el vertido de agua a la misma.
2.º) No se permite regar las plantas colocadas en el exterior de los edificios, si a consecuencia de esta operación se producen vertidos y salpicaduras en la vía pública o sobre sus elementos. El riego de las plantas colocadas en el exterior de los edificios se podrá realizar desde las doce horas de la noche, a las siete horas de la mañana.
3.º) No se permite colgar ropa en fachadas ni tendales que den a la vía y vista pública.
Artículo 12.
La limpieza de los escaparates, puertas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se efectuará de tal manera que no se ensucie la vía pública. En caso contrario, el interesado procederá a limpiar y recoger convenientemente todo lo vertido en la misma y entregarlo en bolsa cerrada al servicio de limpieza, de no hacerlo así incurrirá en la sanción correspondiente.
Artículo 13.
1.º) Los propietarios y conductores de los vehículos que transporten tierras, escombros, materiales de construcción o cualquier otra materia que, al derramarse, ensucie la vía pública, deberán adoptar toda clase de medidas para evitar dichos derramamientos.
2.º) A los vehículos antes de salir de las obras, les serán lavadas las ruedas y bajos, de modo que no ensucien las vías públicas. Del cumplimiento de lo determinado en este artículo serán responsables las empresas constructoras o los dueños de los vehículos.
3.º) Las empresas que almacenen tierras, escombros, etc. en contenedores autorizados para ello.
Artículo 14.
1.º) Se prohíbe toda colocación de carteles, pancartas, inscripciones, pintadas, etc., así como todo tipo de propaganda en fachadas y lugares distintos a los señalados para este fin por el Ayuntamiento. De igual modo, se prohibe rasgar, manchar o quitar carteles a personal ajeno al servicio de limpieza.
2.º) Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros, paredes, quioscos, cabinas, farolas, etc. no están autorizadas. Serán excepciones aquellas que se realicen con autorización del Ayuntamiento de Pesoz.
3.º) Los responsables de la infracción del contenido de este artículo serán los particulares o entidades anunciantes, sin perjuicio de exigir las responsabilidades en que incurriera el autor material de los hechos a que se refiere este artículo.
Artículo 15.
1.º) Queda prohibido arrojar a la vía pública, red de alcantarillado, jardines, solares, etc. los productos de barridos y limpieza interior de los comercios, establecimientos, portales, etc. Estos serán recogidos y entregados a los servicios de limpieza, tal como especifica el correspondiente apartado.
2.º) Asimismo, se prohíbe arrojar toda clase de residuos y desechos a los ríos, arroyos, cualquier cauce de agua natural o artificial, espacios naturales y terrenos públicos o comunales.
Artículo 16.
1.º) Los propietarios de fincas o solares en suelo urbano no edificados quedan obligados a mantener éstos en perfectas condiciones de limpieza, desbroce e higiene.
2.º) De incumplirse lo preceptuado, se ejecutarán subsidiariamente los trabajos necesarios por el Ayuntamiento, con cargo a los propietarios, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
Artículo 17.
1.º) Igualmente, quedan obligados todos los propietarios de fincas en suelo no urbanizable y, especialmente, en núcleo rural, a mantenerlos en perfectas condiciones de limpieza e higiene. Los setos vivos, maleza (bardiales), árboles, ramas, etc. utilizados como cierres y que den a las vías públicas dependientes del municipio deberán mantenerse en las debidas condiciones y cortarlos, impidiendo perjuicios para el adecuado uso de aquéllas.
2.º) En caso de incumplirse lo indicado en este artículo, se ejecutaría por los servicios municipales, pasando el correspondiente cargo a los propietarios, sin perjuicio de la sanción establecida.
Artículo 18.
1.º) Terminada la carga o descarga de cualquier vehículo, el personal del mismo limpiará las aceras y calzadas que haya ensuciado durante la operación retirando de la vía pública los residuos vertidos.
2.º) Serán responsables del incumplimiento de este precepto los dueños de los vehículos y, en su caso, de no ser éstos identificados, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga.
Artículo 19.
1.º) Como medida de higiene ineludible, las personas que conduzcan perros u otra clase de animales por la vía pública, están obligados a impedir que aquellos hagan sus deyecciones al tránsito de los peatones.
2.º) Por motivos de salubridad pública queda categóricamente prohibido que los animales realicen sus deyecciones o micciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes y restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juego de los vecinos. En el caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública el conductor del mismo procurará que éste deponga en los imbornales de la red de alcantarillado o a lugares retirados del tránsito o estancia.
3.º) En todo caso la persona que conduzca el animal está obligada a recoger y retirar los excrementos y limpiar la parte de la vía pública que haya sido afectada.
4.º) De tal incumplimiento serán responsables los propietarios de los animales y subsidiariamente las personas que los conduzcan.
Artículo 20.
1.º) Se prohíbe el acceso de perros y otros animales a lugares públicos y zonas verdes. Cualquier persona usuaria de parques y zonas de recreo respetará en todo momento las normas de higiene y limpieza, depositando en las papeleras y contenedores dispuestos los desperdicios, papeles, etc., que ocasionen.
2.º) Queda prohibida la entrada y permanencia de animales, aunque vayan acompañados de sus dueños, en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, o de aquellos productos relacionados con la salud humana.
3.º) Se considerará perro vagabundo aquel que no tenga dueño conocido ni esté censado, o aquél que circule sin ser conducido por una persona por las vías y espacios libres públicos o privados, aunque vaya provisto de collar con placa de identificación, aplicándose, en cada caso, la normativa específica en vigor.