Multas desde 50 euros por tirar papeles, chicles o colillas


Grandas de Salime da el visto bueno a su nueva ordenanza
de limpieza

Multas desde 50 euros por tirar papeles, chicles o colillas 3
El Ayuntamiento de Grandas de Salime ha aprobado la nueva
ordenanza del servicio de limpieza viaria y de recogida de residuos urbanos. 
La
ordenanza establece las obligaciones de los habitantes del concejo para que calles,
plazas, parques y demás espacios públicos permanezcan limpios, fijando una
serie de normas de comportamiento.
Para alcanzar esos objetivos se han establecido varias
prohibiciones, que van desde arrojar a la vía pública todo tipo de residuos -tales
como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio similar- sacudir
manteles desde ventanas, balcones o terrazas, escupir en la calle o satisfacer
las necesidades fisiológicas.

Los materiales encendidos, como las colillas, deberán
depositarse en papeleras, contenedores u otra clase de mobiliario urbano, una
vez apagadas. Además se permite sacudir las prendas o alfombras desde medianoche
hasta las 8 de la mañana.
Para velar por el cumplimiento de las normas se han
establecido una serie de sanciones, tipificando las faltas como leves, graves o
muy graves. En el caso de las leves las multas pueden ser de 50, 250
y 500 según se trate de la primera, segunda o tercera denuncia. En el caso de
las graves, la cantidades son de 500, 1.000 y 1.500 y en el de las muy graves de
1.500 y 2.550 euros. En caso de reincidencia en falta muy grave, podrá
procederse a la suspensión de la actividad por un período de hasta 6 meses.
Estas son algunas de las faltas que recoge la normativa:

LEVES

  • Arrojar a la vía pública cualquier tipo de residuos que
    no se ajusten a las características establecidas para los residuos urbanos o
    municipales.
  • Arrojar cualquier residuo desde los vehículos, tanto en
    marcha como parados.
  • Arrojar residuos fuera de las papeleras.
  • Arrojar materias encendidas en papeleras, contenedores u
    otra clase de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.
  • Escupir y satisfacer necesidades fisiológicas en la vía
    pública.
  • Arrojar desde balcones y terrazas cualquier clase de
    residuos u objetos.
  • Verter agua sucia sobre la vía pública, solares y zonas
    ajardinadas, así como el desagüe de aparatos de refrigeración sobre los mismos
  • Abandonar en la vía pública los productos del barrido y
    limpieza de la misma, producidos por los particulares.
  • Manipular o seleccionar los desechos o residuos sólidos
    urbanos, produciendo su dispersión, dificultando su recogida o alterando los
    envases.
  • Sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la
    misma desde ventanas, balcones o terrazas, fuera del horario estipulado en la
    presente ordenanza.
  • Lavar o limpiar animales en la vía pública
  • Dar de comer animales en la vía pública
  • Arrojar a la vía pública residuos de pequeño volumen como
    papeles, colillas, chicles y similares.
  • Manipular papeleras u otro mobiliario urbano destinado a
    la recogida de residuos.
  • Rebuscar, hurgar y extraer elementos de las papeleras y
    contenedores instalados en la vía pública
  • Limpiar escaparates, tiendas, puntos de venta,
    establecimientos comerciales y similares produciendo suciedad en la vía pública
  • Abandonar muebles y enseres particulares en la vía
    pública
  • No mantener limpias las fachadas, los rótulos de
    numeración de portales, las medianeras descubiertas, las entradas, las
    escaleras de acceso, y en general, cualquier parte del inmueble que sea visible
    desde la vía pública.
  • Colocar elementos publicitarios tales como carteles,
    pancartas, banderolas, pegatinas y similares en la vía pública, así como
    romper, arrancar, rasgar o ensuciar aquellos ya colocados en lugares
    autorizados.

GRAVES

  • Realizar toda clase de pintadas y graffiti en la vía
    pública, tanto en las calzadas, aceras y mobiliario público, como en los muros,
    paredes, estatuas, monumentos y otros elementos verticales existentes en la vía
    público, salvo aquellos autorizados expresamente.
  • Abandonar animales muertos
  • Verter en la red de saneamiento cualquier tipo de residuo
  • No utilizar contenedores de obra para depositar escombros
    procedentes de la realización de cualquier tipo de obras.
  • No adecuar las obras a las medidas de limpieza y gestión
    de residuos especificada en el proyecto de petición de licencia.
  • No transportar los animales muertos a los centros de
    recepción autorizados, en condiciones sanitarias y ambientales adecuadas.
  • Abandonar vehículos en la vía pública.

MUY GRAVE

  • Verter o utilizar como relleno residuos de construcción y
    demolición, salvo autorización pertinente.
  • Depositar o almacenar todo tipo de escombros en cauces de
    ríos, arroyos, lagunas o vías pecuarias.
  • Limpiar hormigoneras en la vía pública.

Puedes acceder a la norma completa desde aquí.