Grandas de Salime da el visto bueno a su nueva ordenanza
de limpieza

El Ayuntamiento de Grandas de Salime ha aprobado la nueva
ordenanza del servicio de limpieza viaria y de recogida de residuos urbanos.
ordenanza del servicio de limpieza viaria y de recogida de residuos urbanos.
La
ordenanza establece las obligaciones de los habitantes del concejo para que calles,
plazas, parques y demás espacios públicos permanezcan limpios, fijando una
serie de normas de comportamiento.
ordenanza establece las obligaciones de los habitantes del concejo para que calles,
plazas, parques y demás espacios públicos permanezcan limpios, fijando una
serie de normas de comportamiento.
Para alcanzar esos objetivos se han establecido varias
prohibiciones, que van desde arrojar a la vía pública todo tipo de residuos -tales
como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio similar- sacudir
manteles desde ventanas, balcones o terrazas, escupir en la calle o satisfacer
las necesidades fisiológicas.
prohibiciones, que van desde arrojar a la vía pública todo tipo de residuos -tales
como colillas, cáscaras, papeles o cualquier otro desperdicio similar- sacudir
manteles desde ventanas, balcones o terrazas, escupir en la calle o satisfacer
las necesidades fisiológicas.
Los materiales encendidos, como las colillas, deberán
depositarse en papeleras, contenedores u otra clase de mobiliario urbano, una
vez apagadas. Además se permite sacudir las prendas o alfombras desde medianoche
hasta las 8 de la mañana.
depositarse en papeleras, contenedores u otra clase de mobiliario urbano, una
vez apagadas. Además se permite sacudir las prendas o alfombras desde medianoche
hasta las 8 de la mañana.
Para velar por el cumplimiento de las normas se han
establecido una serie de sanciones, tipificando las faltas como leves, graves o
muy graves. En el caso de las leves las multas pueden ser de 50, 250
y 500 según se trate de la primera, segunda o tercera denuncia. En el caso de
las graves, la cantidades son de 500, 1.000 y 1.500 y en el de las muy graves de
1.500 y 2.550 euros. En caso de reincidencia en falta muy grave, podrá
procederse a la suspensión de la actividad por un período de hasta 6 meses.
establecido una serie de sanciones, tipificando las faltas como leves, graves o
muy graves. En el caso de las leves las multas pueden ser de 50, 250
y 500 según se trate de la primera, segunda o tercera denuncia. En el caso de
las graves, la cantidades son de 500, 1.000 y 1.500 y en el de las muy graves de
1.500 y 2.550 euros. En caso de reincidencia en falta muy grave, podrá
procederse a la suspensión de la actividad por un período de hasta 6 meses.
Estas son algunas de las faltas que recoge la normativa:
LEVES
- Arrojar a la vía pública cualquier tipo de residuos que
no se ajusten a las características establecidas para los residuos urbanos o
municipales. - Arrojar cualquier residuo desde los vehículos, tanto en
marcha como parados. - Arrojar residuos fuera de las papeleras.
- Arrojar materias encendidas en papeleras, contenedores u
otra clase de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos. - Escupir y satisfacer necesidades fisiológicas en la vía
pública. - Arrojar desde balcones y terrazas cualquier clase de
residuos u objetos. - Verter agua sucia sobre la vía pública, solares y zonas
ajardinadas, así como el desagüe de aparatos de refrigeración sobre los mismos - Abandonar en la vía pública los productos del barrido y
limpieza de la misma, producidos por los particulares. - Manipular o seleccionar los desechos o residuos sólidos
urbanos, produciendo su dispersión, dificultando su recogida o alterando los
envases. - Sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la
misma desde ventanas, balcones o terrazas, fuera del horario estipulado en la
presente ordenanza. - Lavar o limpiar animales en la vía pública
- Dar de comer animales en la vía pública
- Arrojar a la vía pública residuos de pequeño volumen como
papeles, colillas, chicles y similares. - Manipular papeleras u otro mobiliario urbano destinado a
la recogida de residuos. - Rebuscar, hurgar y extraer elementos de las papeleras y
contenedores instalados en la vía pública - Limpiar escaparates, tiendas, puntos de venta,
establecimientos comerciales y similares produciendo suciedad en la vía pública - Abandonar muebles y enseres particulares en la vía
pública - No mantener limpias las fachadas, los rótulos de
numeración de portales, las medianeras descubiertas, las entradas, las
escaleras de acceso, y en general, cualquier parte del inmueble que sea visible
desde la vía pública. - Colocar elementos publicitarios tales como carteles,
pancartas, banderolas, pegatinas y similares en la vía pública, así como
romper, arrancar, rasgar o ensuciar aquellos ya colocados en lugares
autorizados.
GRAVES
- Realizar toda clase de pintadas y graffiti en la vía
pública, tanto en las calzadas, aceras y mobiliario público, como en los muros,
paredes, estatuas, monumentos y otros elementos verticales existentes en la vía
público, salvo aquellos autorizados expresamente. - Abandonar animales muertos
- Verter en la red de saneamiento cualquier tipo de residuo
- No utilizar contenedores de obra para depositar escombros
procedentes de la realización de cualquier tipo de obras. - No adecuar las obras a las medidas de limpieza y gestión
de residuos especificada en el proyecto de petición de licencia. - No transportar los animales muertos a los centros de
recepción autorizados, en condiciones sanitarias y ambientales adecuadas. - Abandonar vehículos en la vía pública.
MUY GRAVE
- Verter o utilizar como relleno residuos de construcción y
demolición, salvo autorización pertinente. - Depositar o almacenar todo tipo de escombros en cauces de
ríos, arroyos, lagunas o vías pecuarias. - Limpiar hormigoneras en la vía pública.
Puedes acceder a la norma completa desde aquí.