Piden año y medio de prisión para la médico del HUCA que atendió a la niña de Ibias que se atragantó con una palomita


Por homicidio imprudente

Piden año y medio de prisión para la médico del HUCA que atendió a la niña de Ibias que se atragantó con una palomita 1
La Fiscalía del Principado de Asturias solicita la
apertura de juicio oral y una condena de 1 año y 6 meses de prisión,
inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante 4 años y el
pago de una indemnización de 130.000 euros para una médico acusada de la muerte
por imprudencia de una niña de 19 meses, que se atragantó con un grano de maíz
en 2013 en Tormaleo, en el concejo de Ibias. 
El Ministerio Fiscal sostiene que, sobre las 11.30 horas
del 9 de marzo de 2013, la niña de 19 meses cogió una bolsa con palomitas que
habían sobrado del día anterior y se atragantó con un grano de maíz. Sus
padres, al oírla toser, hicieron que vomitara pero la menor no expulsó ningún
cuerpo extraño.

Preocupados al observar que se estaba poniendo morada, la
llevaron en primer lugar a su Centro de Salud y, desde allí, al Hospital de
Cangas del Narcea, donde llegaron a las 12.30 horas. En este centro sanitario
fue examinada por un médico, quien, tras hacer dos radiografías del tórax de la
menor, propuso a la familia la posibilidad de que la niña se quedara ingresada
en observación toda la noche para ver su evolución, y repetir las placas al día
siguiente. También les informó de que, si la pequeña precisaba una
broncoscopia, tendrían que enviarla a Oviedo, pues en el Hospital de Cangas no
practicaban esta técnica a menores de 3 años. 
Los padres de la niña optaron por llevarla inmediatamente
al HUCA, en Oviedo, y a las 16.00 horas llegaron al área de Urgencias. En
Urgencias estaba de servicio la acusada, médico de profesión, a quien la madre
de la niña comunicó que su hija se había tragado un grano de maíz y que, aunque
le habían provocado en varias ocasiones el vómito, no lo había expulsado. Tras
auscultar a la niña y comprobar que hipoventilaba de la base del pulmón
derecho, la acusada comunicó a los padres que iban a dejarla ingresada en
observación toda la noche y que al día siguiente repetirían las placas. 
Sobre las 8.00 horas del 10 de marzo le realizaron las
placas a la menor, que no salieron bien porque la niña, por su edad, no
colaboró. La acusada volvió a auscultar a la niña, constatando que seguía
hipoventilando en el pulmón derecho. A pesar de que cuando hay sospecha de
aspiración de cuerpo extraño y persistencia de anomalías en la ventilación de
pulmón derecho (hipoventilación), se hace aconsejable la práctica de un estudio
endoscópico (broncoscopia) con la finalidad de confirmar o descartar la
existencia de algún cuerpo extraño alojado en las vías respiratorias y su
extracción, la Fiscalía mantiene que la acusada, haciendo dejación de las
mínimas reglas de la “lex artis”, y aunque los padres insistían en que la niña
se había tragado un grano de maíz, decidió no hacer una broncospia a la menor
y, en su lugar, le dio el alta, con la recomendación de que en 10 ó 15 días
acudiera a su pediatra, o antes si presentaba algún síntoma.
Así, la niña volvió con sus padres a su domicilio. Sin
embargo, los padres se sintieron intranquilos porque no veían bien a su hija y
los días 11 y 13 de marzo la llevaron al Centro de Salud, donde una doctora la
auscultó y constató que seguía hipoventilando.
El 14 de marzo, sobre las 8.00 horas, la niña empezó a
toser y a tener dificultades para respirar. La madre le hizo el boca a boca y
la trasladó al Centro de Salud, donde le practicaron un masaje cardíaco y le
inyectaron adrenalina, sin éxito. La niña falleció sobre las 8.30 horas de ese
día. La causa de la muerte fue anoxia encefálica por insuficiencia respiratoria
aguda, debida a obstrucción mecánica de las vías aéreas (tráquea) por cuerpo
extraño. El fallecimiento se hubiera evitado con la extracción del material
ingerido mediante broncoaspirado.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de
un delito de homicidio por imprudencia y solicita que se condene a la acusada a
1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante ese mismo espacio de tiempo, inhabilitación especial para el
ejercicio de la profesión de médico durante 4 años, abono de las costas
procesales y pago de una indemnización de 130.000 euros a los padres de la niña
fallecida, más los intereses legales, con responsabilidad civil subsidiaria del
Sespa y la compañía de seguros de éste.