Se considera probado que realizó tocamientos a una menor y exhibió material pornográfico a los alumnos que transportaba
El Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo ha condenado a tres años y medio de prisión al conductor de un taxi escolar en Cangas del Narcea. El hombre está acusado de un delito continuado de abusos sexuales y otro de exhibición de material pornográfico a menores, por los que sentencia las penas de dos años y seis meses y un año de prisión respectivamente.
Igualmente, y como responsable civil, deberá indemnizar a la menor con 600 euros por daños morales. Además se le impone una medida de libertad vigilada de un año, una vez cumplidas las penas de prisión, así como inhabilitación para cualquier profesión o actividad relacionada con menores por tres años, y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la menor, de su lugar de residencia, centro escolar o domicilio, así como comunicarse con ella.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
El texto considera como hechos probados que el acusado trabajaba como conductor de un taxi escolar trasladando a diversos alumnos desde sus domicilios al IES de Cangas del Narcea y que, durante este trayecto, «con ánimo libidinoso, realizó tocamientos en los pechos y los muslos por encima de la ropa a una de las menores, desde aproximadamente noviembre de 2013 a mayo de 2014 y, en un mensaje privado, le envió por whatsapp desde su número de móvil una foto de su miembro viril erecto, diciendo que tenía miembros que sobresalían más que las tetas».
Con respecto a otra de las menores que viajaban en el transporte, le dijo que tenía las tetas grandes y por whatsapp la llamaba pechotes». Asimismo, durante el trayecto les ponía vídeos en el móvil, conectando el audio a un altavoz, «en los que se veía a una mujer haciendo sexo explícito y a dos personas mantener relaciones sexuales».
La sentencia recoge que los menores «fueron sumamente contundentes en sus aseveraciones y relataron, de forma espontánea y coherente, como el acusado comienza a ganarse su confianza con continuas bromas. Les tocaba la pierna, les hacía cosquillas. Si bien y casualmente, dicho proceder jocoso y bromista solo lo desplegaba frente a las niñas».
«Llega un momento en que tal contacto físico se busca de modo expreso y sin razón aparente que justifique el mismo, más allá de un ánimo libidinoso».
La víctima contó que «llegó un momento que se pasó, a partir de noviembre comenzó tocándole las piernas, palpándolas y luego iba a mas. Estos tocamiento le hacían sentirse incomoda. Luego en el pecho. Nunca eran accidentales». De hecho, la tocaba con la mano derecha, continuando con la izquierda en el volante, y con otro de los niños que viajaban en el transporte en medio de los dos. Los hechos fueron ratificados por otro compañeros.
La magistrada entiende que «no se puede enmascarar el proceder del acusado en un ambiente de bromas, buen rollo y cachondeo. Como persona adulta, ocupaba una situación de garante y responsable de los menores».
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